1.- Definición.
01.- Se define como estructura de acero los elementos o conjuntos de elementos de este material que forman la parte resistente y sustente de una construcción.
02.- Las obras correspondientes consistirán a la ejecución de las estructuras de acero y de las partes de acero de las estructuras mixtas de acero y hormigón.
03.- No es aplicable este artículo a las armaduras activas o pasivas de las estructuras de hormigón armado o pretensado ni a las estructuras o elementos construidos con perfiles ligeros de chapa plegada o conformada en frío.
2.- Normativa Técnica.
01.- La ejecución de las estructuras de acero laminado de edificación deberá cumplir lo especificado en la “Norma básica de Edificación NBE-MV.104-1966 Ejecución de las estructuras de acero laminado en edificación.
3.- Condiciones Generales.
01.- La forma y dimensiones de la estructura serán las señaladas en los planos y demás documentos del proyecto, no permitiéndose al Contratista modificaciones de los mismos sin la previa autorización por escrito del Director.
02.- En caso de que el Contratista solicite aprobación del Director para subcontratar parte o la totalidad de las obras que tenga adjudicadas, deberá demostrar a satisfacción del Director que la empresa propuesta para la subcontrata posee personal técnico y obrero experimentado en ese tipo de obras, así como los medios necesarios para ejecutarlas.
03.- Si el PCTP lo exige, tanto durante la fabricación en taller como durante el montaje en obra, deberá estar presente de modo permanente, durante la jornada laboral, un técnico responsable con la titulación exigida por el PCTP, representante del contratista.
04.- Dentro de la jornada laboral, el contratista deberá permitir sin limitaciones al objeto de la función inspectora, la entrada en su taller al Director o a sus representantes, a los que dará toda clase de facilidades para el cumplimiento de dicha misión.
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